Trámites nacimiento de un hijo en España
Son los trámites que tendrás que hacer los primeros días tras el nacimiento de tu bebé.

Esta guía incluye consejos que te permitirán terminar el proceso lo más rápidamente posible.


Actualizada:
¡PREPARAD LA CARPETA!

Comprad una carpeta para guardar los documentos que os irán dando a lo largo del proceso. Son muchos los papeles y es fácil olvidarse alguno, lo que os supondría tener que volver otro día.

Añadid inicialmente:

DNI de los dos padres (original y fotocopias)
Libro de familia si lo tenéis (original y fotocopias de TODAS las páginas escritas)

En algunos de los trámites os exigirán fotocopias y en otros no, depende de la manera de trabajar de cada centro. Empezad como mínimo con un par de copias y haced más a medida que las vayáis necesitando.

En algunos lugares no disponen de fotocopiadora pública y se negarán a haceros las fotocopias. En cambio, en otros lugares os puede ocurrir que amablemente os las hagan y os terminen sobrando todas las copias que traíais hechas de casa.
 




IMPRESOS QUE DAN EN EL HOSPITAL
Unas horas después del parto os llevarán dos documentos a vuestra habitación:

Informe médico de maternidad (impreso amarillo)
Boletín estadístico (impreso rojo o azul, según la Comunidad Autónoma)

Cuando abandonéis el hospital, deberéis recoger en la oficina de Administración:

Informe de alta hospitalaria

El hospital rellena los datos relativos al parto (hora del parto, etc.) pero el resto tenéis que hacerlo vosotros.

Una vez rellenados no se los queda el hospital, sinó que tenéis que llevarlos al Registro Civil (ver el paso siguiente). Rellenadlos tranquilamente antes de ir para allá, ya que son un poco largos.

Hay que asegurarse de que el impreso amarillo está debidamente firmado por el médico o la comadrona que ha asistido en el parto. Si no lo está desde un principio, no os preocupéis porque os lo firmará en una de las visitas posteriores que os hará a la habitación para comprobar que todo va bien.

En algunas ciudades, el boletín estadístico no lo dan en el hospital sinó que os lo facilitarán directamente en el Registro Civil. Pero si tenéis la intención de inscribir al bebé en el Registro Civil de otra ciudad distinta, consultad con el hospital si os lo tienen que dar ellos.

ALTA DEL BEBÉ EN EL REGISTRO CIVIL

Hay que censar el bebé en la ciudad donde ha nacido o bien en la ciudad donde residirá.

Documentos que hay que llevar:

DNI del padre y de la madre
Libro de familia (en caso de que lo tengáis si sois una pareja casada; si no, os lo harán al momento)
Informe médico de maternidad (impreso amarillo que habéis tenido que rellenar en el paso anterior)
Boletín estadístico (impreso rojo o azul que habéis tenido que rellenar en el paso anterior)
Sentencia de separación o divorcio (si uno de los padres estuvo anteriormente casado)

Si tenéis intención de emitir el DNI del bebé en los próximos meses, aprovechad para pedir que os emitan el siguiente documento:

Certificado literal de nacimiento del bebé (caduca a los 6 meses)

En el caso de parejas casadas sólo es necesario que vaya uno de los padres, en caso contrario tendréis que ir los dos. También tendréis que ir los dos si queréis invertir el orden de los apellidos del bebé.

Este trámite hay que hacerlo pasadas 24h del nacimiento y en un máximo de 8 días.

Recordad hacer fotocopias de la nueva página que habrán incorporado en el libro de familia con los datos del bebé. Guardadlas en la carpeta junto con las que ya teníais.

Tenemos constancia de algunos Registros Civiles que no requieren nunca la presencia de los dos padres, aunque no estén casados, pero no parece el caso más habitual. En este caso, al otro padre se le notifica unos días después de haber realizado el trámite. También tenemos constancia de algunos Registros Civiles que requieren siempre la presencia de los dos padres, aunque estén casados, si la población de residencia no coincide con la de nacimiento.


BAJA POR MATERNIDAD EN EL MÉDICO DE CABECERA
Es necesario pedir visita con el médico de cabecera de la madre en su Centro de Atención Primaria (CAP).

Documentos que hay que llevar:

Informe de alta hospitalaria
DNI de la madre (en caso de que vaya otra persona a recoger de vuestra parte)

Normalmente permiten que la baja por maternidad pueda recogerla de vuestra parte otra persona (el padre u otro familiar directo) para que no tenga que ir la madre.

PEDIR CERTIFICADO EN LA EMPRESA DE LA MADRE
Este trámite no han de realizarlo las trabajadoras autónomas.

El permiso de maternidad funciona de forma similar a una baja por enfermedad: la empresa se hace cargo del salario de los 2 primeros días y el resto (hasta las 16 semanas) lo cubre la Seguridad Social. Por eso es necesario que el responsable de recursos humanos prepare un certificado donde conste lo que cobra la madre.

Documentos que hay que llevar:

Libro de familia
DNI de la madre (en caso de que vaya otra persona a recoger de parte vuestra)
Baja por maternidad (informe que nos ha facilitado el médico de cabecera en el paso anterior)

Existe la posibilidad de gastar los días del permiso en forma de media jornada en lugar de jornada completa y de fraccionar la baja en semanas independientes.

Una vez terminado el permiso de maternidad, se dispone de 1 hora de ausencia diaria por permiso de lactancia durante 20 semanas. Las madres (o los padres) que no quieran usar este permiso tienen la posibilidad de acumular las horas en jornadas completas y disfrutarlas en el periodo que pacten con la empresa, normalmente a continuación del permiso de maternidad.

Dependiendo de la empresa, es posible que el responsable de recursos humanos tenga que pedir a un gestor externo que le prepare el certificado. Normalmente lo hará al momento y lo enviará por fax o email en 15-30 minutos, pero en el peor de los casos tendréis que volver otro día. Es mejor que preguntéis si podéis enviar los documentos necesarios por fax o email antes de desplazaros, así cuando lleguéis os encontraréis el certificado ya preparado.

En caso de estar cobrando la prestación por desempleo, es necesario dirigirse a una oficina del INEM para que la congelen mientras se pasa a cobrar la prestación por maternidad o paternidad. Los documentos que hay que llevar son los mismos y os emitirán un certificado equivalente al de empresa. Buscad la oficina del INEM más cercana y pedid cita previa si lo requieren en www.redtrabaja.es.

PEDIR CERTIFICADO EN LA EMPRESA DEL PADRE
Este trámite no han de realizarlo los trabajadores autónomos.

El permiso por paternidad funciona exactamente igual que el permiso por maternidad: la empresa se hace cargo del salario de los 2 primeros días y el resto (hasta las 16 semanas) lo cubre la Seguridad Social. Por eso es necesario que el responsable de recursos humanos prepare un certificado donde conste lo que cobra el padre.

Documentos que hay que llevar:

Libro de familia
DNI del padre (en caso de que vaya otra persona a recoger de parte vuestra)

Existe la posibilidad de gastar los días del permiso en forma de media jornada en lugar de jornada completa y de fraccionar la baja en semanas independientes.

Tened en cuenta la misma recomendación que se hacía en el momento de recoger el certificado de la madre para evitar tener que desplazaros dos veces (ver el paso anterior).

En caso de estar cobrando la prestación por desempleo, tendréis que dirigiros a una oficina del INEM para que la congelen exactamente igual a como se explicaba en el paso anterior.

En los casos de familia numerosa o de nacimiento prematuro, el permiso de paternidad dura algunos días más. Os informarán cuando realicéis los trámites en la Seguridad Social (ver el paso siguiente).


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