Trámites nacimiento de un hijo en España
Son los trámites que tendréis que hacer los primeros días tras el nacimiento. Esta guía incluye consejos que os permitirán terminar el proceso lo más rápidamente posible.

Actualizada: 31/12/2011

¡PREPARAD LA CARPETA!

Comprad una carpeta para guardar los documentos que os irán dando a lo largo del proceso. Son muchos los papeles y es fácil olvidarse alguno, lo que os supondría tener que volver otro día.

Añadid inicialmente:

DNI de los dos padres (original y fotocopias)
Libro de familia si lo tenéis (original y fotocopias de TODAS las páginas escritas)

En algunos de los trámites os exigirán fotocopias y en otros no, depende de la manera de trabajar de cada centro. Empezad como mínimo con un par de copias y haced más a medida que las vayáis necesitando.

En algunos lugares no disponen de fotocopiadora pública y se negarán a haceros las fotocopias.

La modernización de la Administración Pública está permitiendo que cada vez más trámites puedan realizarse a través de internet. En esta guía se indica cuáles de los trámites se pueden hacer on-line por si preferís esta modalidad y evitar así algunos desplazamientos.

Para que esta guía resulte sencilla no nos es posible cubrir el 100% de los casos, aunque será útil para la mayoría de los padres. Dependiendo de vuestra situación familiar (monoparental, con niños adoptados) se recomienda consultar siempre los enlaces Más información proporcionados donde podréis encontrar trámites y ayudas adicionales.




IMPRESOS QUE DAN EN EL HOSPITAL

Unas horas después del parto os llevarán dos documentos a vuestra habitación:

Informe médico de maternidad (impreso amarillo)
Boletín estadístico (impreso rojo o azul, según la Comunidad Autónoma)

Cuando abandonéis el hospital, deberéis recoger en administración:

Informe de alta hospitalaria

El hospital rellena los datos relativos al parto (hora del parto, etc.) pero el resto tenéis que hacerlo vosotros.

Una vez rellenados no se los queda el hospital, sinó que tenéis que llevarlos al Registro Civil (ver el paso siguiente). Rellenadlos tranquilamente antes de ir para allá, ya que son un poco largos.

Hay que asegurarse de que el impreso amarillo está debidamente firmado por el médico o la comadrona que ha asistido en el parto. Si no lo está desde el principio, no os preocupéis porque os lo firmará en una de las visitas que os hará a la habitación para comprobar que todo va bien.

ALTA DEL BEBÉ EN EL REGISTRO CIVIL

Hay que censar el bebé en la ciudad donde ha nacido o bien en la ciudad donde vivirá.

Documentos que hay que llevar:

DNI del padre y de la madre
Libro de familia (en caso de que lo tengáis si sois una pareja casada; si no, os lo harán al momento)
Informe médico de maternidad (impreso amarillo que habéis tenido que rellenar en el paso anterior)
Boletín estadístico (impreso rojo o azul que habéis tenido que rellenar en el paso anterior)
Sentencia de separación o divorcio (si uno de los padres estuvo anteriormente casado)

En el caso de parejas casadas sólo es necesario que vaya uno de los padres, en caso contrario tendréis que ir los dos. También tendréis que ir los dos si queréis invertir el orden de los apellidos del bebé.

Este trámite hay que hacerlo pasadas 24h del nacimiento y en un máximo de 8 días.

Recordad hacer fotocopias de la nueva página que habrán incorporado en el libro de familia con los datos del bebé. Guardadlas en la carpeta junto con las que ya teníais.

BAJA POR MATERNIDAD EN EL MÉDICO DE CABECERA

Es necesario pedir visita con el médico de cabecera de la madre en su Centro de Atención Primaria (CAP).

Documentos que hay que llevar:

Informe de alta hospitalaria
DNI de la madre (en caso de que vaya otra persona a recoger de vuestra parte)

Normalmente permiten que la baja por maternidad pueda recogerla de vuestra parte otra persona (el padre u otro familiar directo) para que no tenga que ir la madre.

PEDIR CERTIFICADO EN LA EMPRESA DE LA MADRE

El permiso de maternidad funciona de forma similar a una baja por enfermedad: la empresa se hace cargo del salario de los 2 primeros días y el resto (hasta las 16 semanas) lo cubre la Seguridad Social. Por eso es necesario que el responsable de recursos humanos prepare un certificado donde conste lo que cobra la madre.

Documentos que hay que llevar:

Libro de familia
DNI de la madre (en caso de que vaya otra persona a recoger de parte vuestra)
Baja por maternidad (informe que nos ha facilitado el médico de cabecera en el paso anterior)

Una vez terminado el permiso de maternidad, se dispone de 1 hora de ausencia diaria por permiso de lactancia durante 20 semanas. Las madres (o los padres) que no quieran usar este permiso tienen la posibilidad de acumular las horas en jornadas completas y disfrutarlas en el periodo que pacten con la empresa, normalmente a continuación del permiso de maternidad.

Dependiendo de la empresa, es posible que el responsable de recursos humanos tenga que pedir a un gestor externo que le prepare el certificado. Normalmente lo hará al momento y lo enviará por fax o email en 15-30 minutos, pero en el peor de los casos tendréis que volver otro día. Es mejor que preguntéis si podéis enviar los documentos necesarios por fax o email antes de desplazaros, así cuando lleguéis os encontraréis el certificado ya preparado.

PEDIR CERTIFICADO EN LA EMPRESA DEL PADRE

El permiso por paternidad funciona exactamente igual que el permiso por maternidad, sólo que la duración en mucho menor (15 días).

Documentos que hay que llevar:

Libro de familia
DNI del padre (en caso de que vaya otra persona a recoger de parte vuestra)

Desde hacer unos años, la ley permite que el padre pueda coger parte de los días del permiso de la madre si desean repartírselos de manera distinta. Esto se decide en el formulario que hay que rellenar para la Seguridad Social, ver el paso siguiente.

Existe la posibilidad de gastar los días del permiso en forma de media jornada en lugar de jornada completa.

Tened en cuenta la misma recomendación que se hacía en el momento de recoger el certificado de la madre para evitar tener que desplazaros dos veces, ver el paso anterior.

A partir del día 1/01/2013 la duración pasará a ser de 30 días tal y como aprobó el Congreso en el año 2009 (inicialmente estaba previsto que fuese a partir del día 1/01/2011 pero hubo que aplazarlo 1 año obligado por la difícil situación económica, según justificó el Gobierno; luego se volvió a aplazar por segunda vez por 1 año más).

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